Antes que nada, la definición que el diccionario de la Real Academia Española diciéndo qué es un agravio comparativo: Trato desigual a personas que tienen o creen tener el mismo derecho a algo en determinada situación.
A partir de aquí, el caso práctico.
Persona de 86 años de edad, viuda desde hace 8 años. Recibe una carta certificada de la delegación de Hacienda en la cual se le reclama que no hizo la declaración del impuesto de la renta del año 2005 y un importe de 526, 25 euros más un 30 por ciento de multa e intereses de demora.
Se persona en la delegación de Hacienda con mucho trabajo ya que tiene artrosis en sus dos caderas más los achaques propios de su edad. Tras sacar su ticket para que la atiendan y esperar durante cerca de 30 minutos, se acerca al mostrador de requerimientos en el que le atiende un amable señor. Que algo es algo, pues el hombre la atendió estupendamente, que todo hay que decirlo.
La buena señora le muestra al funcionario cuáles son sus ingresos y de dónde proceden. En este caso, el documento que acredita que percibe del Estado una pensión por viudedad más otro ingreso del Montepío de Muface el cual durante muchos años y con mayor esfuerzo su difunto esposo estuvo aportando en ese fondo para vivir un poco más holgadamente su jubilación con este minúsculo complemento dinerario.
La suma de las dos cantidades apenas llega a los 12.000 euros anuales. El funcionario, tras ver la documentación, le comenta a la anciana señora que sí estaba obligada a hacer la declarión de la renta, hecho que ella desconocía. La respuesta: "no están obligadas a declarar las personas con ingresos inferiores a 20.000 euros anules. Pero en su caso, como recibe ingresos por dos partes, el baremo aplicable en este tipo de casos es de 8.000 euros. Como sus ingresos están por encima de esos 8.000 euros tiene la obligación de declarar lo percibido y, por lo tanto, hacer la declaración de la renta".
Con esto, queda en evidencia el agravio comparativo y el perjuicio que se produce sobre las personas que reciben pensiones que con ellas a duras penas pueden vivir.
Osea, una persona que recibe una pensión de monto anual de 19.500 euros -por poner un ejemplo- no está obligada a hacer declaración sobre esta renta percibida. Una persona pensionista o, en este caso, en estado de viudedad y que lo que recibe de una mutualidad es un complemento que apenas le sirve para pagar la luz y el teléfono que consume al mes, como está por encima de esos 8.000 euros, debe pagar.
Me pregunto a qué lumbreras del Ministerio de Hacienda -seguro que no optará nunca al premio Nobel de Economía- se le ocurrió establecer este tipo de baremo y en qué se basó. Eso sí: sobre su -dudoso- honor estará siempre el hecho de hacer más pobres a los más desfavorecidos y seguro que le dan igual los casos de agravios comparativos como el expuesto aquí.
Eso sí; ahora el gobierno de España dice que le va a dar a los bancos 50.000 millones de euros de todos los españoles con el fin de que den créditos y ayudas a las familias.
Hay que ser iluso para pensar que los bancos van a usar ese dinero para eso. Los bancos están para ganar dinero y, cuando hay dinero de por medio, nadie se casa con nadie. Mejor es que busquen soluciones para aliviar económicamente a los ciudadanos y no para hundirlos en la miseria.
miércoles, 8 de octubre de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario